miércoles, 4 de julio de 2012

D. Fernando Fernández Suárez (II). Secretario del Ayuntamiento de Aldeadávila (1931-1939 ?)


No era nuestro secretario de los que se quedaba de brazos cruzados frente a lo que consideraba injusto o a lo que no se ajustaba a su ideario.  No sé cuál de las cosas ponderaba más.

La ley de bases municipal del 10 de Julio de 1935 de la II República, si bien regula y mejora la situación jurídica del funcionario local,  incorpora en su articulado dos asuntos que soliviantan a los secretarios municipales. Uno es el intrusismo, aquellas personas que hayan ejercido de secretario durante más de un año pasan a formar parte de este colectivo como secretarios de 3ª categoría con todas sus consecuencias. El segundo asunto es, el que consideran grandísima amenaza para secretarios e interventores, la obligación de advertir a las corporaciones de las infracciones legales cometidas por éstas, recayendo en directa responsabilidad sobre los secretarios las actuaciones ilegales cometidas por las mismas. En la asamblea de Secretarios de Ayuntamiento de la provincia de Salamanca celebrada el 21 de Septiembre de 1935 (1) en el Teatro Moderno de la capital D. Fernando Fernández toma la palabra para señalar que estas disposiciones deben derogarse y propone reunirse con los diputados a cortes por Salamanca para que promuevan una enmienda a esa ley, diputados por otra parte a los que tacha de no saber lo que votan en el parlamento.

Otra Ley, la ley de coordinación sanitaria de 11 de Julio de 1934, aún levanta más polémica en toda España. El reglamento de la Ley exige a los ayuntamientos tener al día el pago de los sueldos de lo que por aquellos días se denominaba “Clase Sanitaria” y exige a los ayuntamientos, por pequeños que sean, a incorporar con cargo a sus presupuestos al menos un practicante y una matrona además del médico.  Los ayuntamientos para afrontar estos pagos deben provisionar fondos en los presupuestos municipales, asunto también contemplado por la ley y los reglamentos que la desarrollan (2).  La ley entra en vigor en Julio de 1934 y ya en 1935 algunos ayuntamientos son embargados para poner al corriente de pago a sus médicos (3).

El 26 de Noviembre de 1935 la Unión de Municipios Españoles se reunen en su domicilio social de Madrid (4). En esta reunión se determina crear una comisión que ha de estudiar el problema creado por la ley sanitaria en los núcleos rurales y nombra como secretario técnico de esa comisión al secretario de Aldeadávila. Para esa fecha, ya el Secretario, en nombre del Ayuntamiento de Aldeadávila ha elevado un recurso de inconstitucionalidad de la Ley entendiendo, según su interpretación, que la  ley menoscaba y se entromete en lo que es la autonomía “de designación, número y retribución” de los empleados a cargo del Ayuntamiento garantizada por la constitución vigente en aquellos momentos. El 2 de diciembre se reúne en Salamanca la Asamblea de Representantes de los municipios de la provincia convocados por el Alcalde de Salamanca D. Miguel Iscar. En esta asamblea nuestro secretario se erige como protagonista absoluto con sus múltiples intervenciones: Según él los ayuntamientos llevan “16 meses y medio de calvario –desde el 10 de julio de 1934-”, “la Ley de Coordinación Sanitaria es anticonstitucional, abusiva y absurda”, “no caben soluciones intermedias lo que hay que pedir es la supresión de practicantes y matronas en municipios de menos de 2.000 habitantes” y pide que se dé paso al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ayuntamiento de Aldeadávila. Las conclusiones que acuerdan llevar ante los diputados salmantinos a cortes figuran las siguientes:

  • Que se revise el reglamento de la ley y entretanto que se suspendan los embargos a los ayuntamientos.
  • Que prevalezca la autonomía de los ayuntamientos en la designación, número y retribución de los sanitarios.
  • Que habiendo sido designado por la Unión de Municipios en representación de los ayuntamientos rurales como vocal de la comisión ministerial a D. Fernando Fernández se respalda su designación.
  • Que visiten al señor Gil Robles, como diputado salmantino y al también diputado Cimas Leal para trasladarles estos puntos el Alcalde de Salamanca y el Secretario de Aldeadávila.
Por la parte contraria, la “Clase Sanitaria” que agrupa a Médicos, Veterinarios, Farmacéuticos, Practicantes y Matronas encuentra en esta Ley la efectiva solución de sus problemas y la dignificación de sus profesiones.  Este colectivo ve con recelo y mucha inquietud los movimientos asamblearios que van sucediéndose por parte de Alcaldes y Secretarios en contra de la Ley de Coordinación Sanitaria, una ley, por otra parte, aprobada prácticamente por unanimidad en las cortes.   La respuesta de este colectivo no se hace esperar.  El Jueves 5 de diciembre de 1935 (5) se reúne en Salamanca la Asamblea General de las clases sanitarias provinciales. Aprueban en asamblea una cuota extraordinaria para afrontar los gastos derivados de las actuaciones que tengan que realizar sobre la cuestión de la ley sanitaria, 10 pesetas para los médicos, veterinarios y farmaceuticos; y 5 pesetas para practicantes y matronas.  Entre las conclusiones de la asamblea, que acuerdan llevar al día siguiente en persona al Gobernador Civil, figuran las siguientes y reflejan por sí solas el momento vivido y el protagonismo de nuestro secretario:

·         Por coacciones de los representantes de los municipios en la junta de mancomunidades acuerdan retirarse los representantes sanitarios de dichas juntas.
·         Que se cumpla la Ley de Coordinación Sanitaria ante la situación que se da en la provincia donde el 90% del personal sanitario no esta al corriente de cobro.
·         Deseo de las clases sanitarias, por carecer de representación legal D. Fernando Fernández, no se permita a dicho señor alardear de representaciones que no posee ni puede ostentar.

No solo en estos temas es en los que está enfrascado nuestro secretario, en Agosto de 1935 se reúne la Junta Provincial Vitivinícola y, como vocal de la misma, le comisionaron para el estudio de las plantaciones de viñedo arbitrarias realizadas en la provincia y buscar una forma de sancionar y corregir los daños que el incumplimiento de las normas estaban ocasionando a la riqueza de la provincia, concretamente la ley de 8 de Sept. De 1932 que prohíbe hacer nuevas plantaciones de viñedo en tierras que nunca se hayan dedicado a ese cultivo. Igualmente el 27 de Febrero de 1936 (6) se reúne la Junta y su vocal para tratar similares asuntos relacionados con el incumplimiento de esa ley.

En el ámbito local, la confrontación política y social entre izquierdas y derechas en el país, durante la segunda república, tenía cierto reflejo en Aldeadávila. Tanto es así que D. Fernando en el pueblo pronto es el blanco de las iras de las izquierdas con el lanzamiento de un artefacto explosivo de escasa potencia contra la casa donde vivía de alquiler en Aldeadávila, por fortuna sin consecuencias, más allá de los desperfectos (esto ocurrió, como contamos en la entrada anterior del blog, la madrugada del domingo al lunes, una vez conocidos los resultados del día de las elecciones municipales del 23 abril de 1933 y que daban una victoria rotunda a las derechas). Pero no terminó con este suceso el penar de nuestro secretario, que ve como, dos años después, le queman el coche, en la era, justamente en el año en que se presenta como diputado a Cortes por Salamanca. El protagonismo, por tanto, de nuestro secretario no pasa en absoluto desapercibido en el pueblo, así como su adscripción política claramente conservadora: “municipalista, católica y anti-revolucionaria”. Su presentación como candidato a diputado por Salamanca en las elecciones a cortes de febrero de 1936 la hizo pública en un artículo en El Adelanto el 26 de Enero de 1936: “Manifiesto electoral municipalista y contrarevolucionario del candidato Fernando Fernández Suárez, secretario del Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera” – dedicaremos la tercera y última entrada sobre D. Fernando a esta interesante etapa en próximos días-. En esta época de primeros meses de 1936 la convocatoria de elecciones legislativas a cortes habían apagado los ecos de la controvertida ley de coordinación sanitaria (7). Las izquierdas del Frente Popular ganaban las elecciones en España y D. Fernando no conseguía su acta de diputado.
     
(1)    El Adelanto 22 Sep 1935 pag. 8
(2)    El Adelanto 11 de Julio 1934. Nota del Gobernador Civil instando a los aytos. a provisionar los fondos necesarios en aplicación de la ley.
(3)    Ayuntamiento de Santa Olaya (Jaén).
(4)    El Adelanto 27 de Noviembre de 1935 pag. 7
(5)    El Adelanto 6 de Dic 1935 pag. 8
(6)    El Adelanto 28 de Febrero de 1936
(7)   Aclarar que no solo las elecciones apagan los ecos de la ley sanitaria sino que el propio Adelanto ayuda también a que no se hable más de ella pues en una nota de la redacción informa, que son tantos los artículos de médicos y secretarios que recibe sobre este asunto, que no va a publicar ninguno más . ciertamente todos los dias se publicaban en el periodico aburridas, por repetitivas, réplica y contra-réplicas.